Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0429, Exp. 08-1959, 31/03/2009
Expediente08-1959
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por diferencias de acreencias laborales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había sido anunciado oportunamente, pero que la formalización no fue presentada dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de noviembre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día primero (1°) de diciembre del mismo año. De esta manera, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2008. Se condena en costas del recurso a la parte demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoleycostas

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