Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0429, Exp. 05-120, 10/05/2005
Expediente05-120
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Marisol José Antón contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado inadmisible su recurso de apelación en un juicio de calificación de despido. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación, basándose en el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no se concede recurso de casación contra decisiones del Tribunal Superior en esta materia. Además, se impuso una multa a la parte recurrente por la interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior ut supra identificado, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación lo hizo en los siguientes términos: “...por lo que es imperioso para quien juzga negar la admisión del recurso de casación anunciado por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...”. Como se aprecia, el presente procedimiento es de calificación de despido y, según lo establece el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la presente Ley; pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación”. Por tanto, con sustento en el citado artículo, constata esta Sala la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2004, antes identificada, como con acierto lo estableció el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto de fecha 13 de diciembre del mismo año, lo que acarrea como consecuencia inmediata, la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de diciembre de 2004. Ahora bien, esta Sala considera que la interposición del presente recurso de hecho ha sido efectuado en forma maliciosa, en consecuencia, con fundamento en la parte in fine del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a la parte recurrente una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), a cuyo efecto se ordenará al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. De conformidad con el artículo 64 del ordenamiento jurídico procesal laboral, esta Sala exonera de la condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
calificacion de despidorecurso de hechoinadmisibilidadmultaLey Organica Procesal del Trabajotrabajorecursosjusticia