Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 429, Exp. 03-864, 18/05/2004
Expediente03-864
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara extemporánea la solicitud de ampliación presentada por la parte demandante, argumentando que la misma debió ser presentada dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. Se señala que la aclaratoria tiene como objetivo esclarecer puntos dudosos y no modificar el contenido de la sentencia. La solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del plazo permitido, lo que lleva a la improcedencia de la misma.
Extracto de la motiva
En virtud de la solicitud planteada por la parte demandante, esta Sala considera necesario señalar lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, el cual textualmente expresa lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”. Así pues, tal como se desprende de autos, la sentencia publicada por esta Sala, es de fecha 25 de marzo de 2003, por lo que la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo para ser eficaz, debió ser presentada el mismo día jueves 25 o el viernes 26 de marzo de 2004; por consiguiente dicha solicitud es extemporánea.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de ampliación interpuesta por el abogado Luis Gerónimo Sosa Vela, contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.