Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 429, Exp. 02-681, 26/06/2003
Expediente02-681
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Ruperto Antonio Viera Valero, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que declaró inadmisible su recurso. La Sala determinó que la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia no violaba los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el recurso de casación no cumplía con las exigencias para su admisibilidad. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia reiterada de la Sala, que establece que el recurso de casación solo es procedente cuando existe disconformidad entre los fallos de las instancias. En este caso, se concluyó que no había lugar a la admisión del recurso, ya que la sentencia de alzada era confirmatoria de la de primera instancia. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto y condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando así la firmeza de la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia N° 531, expediente N° 264 de fecha 08 de octubre de 2002, la cual establece: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Ahora bien, en interpretación de esta Sala es incontrovertible que el presupuesto de conformidad, para inadmitir el recurso de casación (o de disconformidad para admitirlo) no debe ser considerado con carácter absoluto, sino relativo, en el entendido que su significación jurídica debe corresponder a la debida interpretación progresiva y lógico – sistemática, para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y aún más, las normas constitucionales y de orden público, que protegen no solo dichas garantías, sino la propia Constitución Nacional en su efectiva vigencia y supremacía, lo cual conlleva a la realización de la justicia por intermedio del proceso, como lo prescribe el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, denegatoria a la vez, del recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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