Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 429, Exp. 02-151, 11/07/2002
Expediente02-151
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide anular la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda de las ciudadanas Solange Salazar de Ruiz y Giselle Zerpa Alvarado. La decisión se fundamenta en la infracción del derecho a la defensa, ya que el tribunal de la causa no se pronunció sobre la impugnación del poder del abogado de la parte demandada, lo que llevó a una confesión ficta en su contra. La Sala concluye que la actuación del abogado no era válida y que el tribunal debió resolver la impugnación antes de dictar sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio, el tribunal de la Recurrida, confirmando el fallo del a-quo, dictó sentencia con sustento en la confesión ficta en que incurrió la parte accionada, admitiendo por tanto, los hechos alegados en el libelo de la demanda, y concediendo así todos los conceptos peticionados por las actoras. La confesión ficta declarada por el ad-quem, fue con base en que la representación judicial de la demandada, abogado Luis E. Romero, trajo a juicio un poder que fue impugnado por la parte actora, y que dicho poder padecía de los defectos denunciados, por lo tanto, se considera que no hubo contestación a la pretensión, que no se trajeron pruebas que desvirtuaran la misma y que ésta no era contraria a derecho. A tal efecto, se observa que la Recurrida expresa: ‘(...) se ha constatado de las actas del proceso que efectivamente, el Poder consignado por el Abogado Luis E. Romero que supuestamente lo facultaba para actuar en nombre y representación de la empresa demandada, fue impugnado en la primera oportunidad en que estuvo o actuó en juicio la representación de la parte actora. (...)’ Concluimos pues en que habiéndose procedido conforme a derecho al impugnarse el poder consignado por el presunto representante judicial de la empresa accionada, y no haber éste insistido en su validez, ni haber procedido de la manera pautada en el Código de Procedimiento Civil para hacer válida la representación; y siendo que el instrumento atacado sufre de los defectos denunciados, formalmente se le desecha de juicio, con todas las consecuencias procesales que ello conlleva. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ANULA el citado fallo y se repone la causa al estado en que el mencionado tribunal dicte sentencia estimando como válida la actuación procesal, durante todo el juicio, de la representación judicial de la parte demandada.

Palabras clave

confesión fictaderecho a la defensapoder judicialimpugnaciónsentenciarecurso de casaciónprocedimiento civil

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