Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 428, Exp. 24-001, 14/08/2024
Expediente24-001
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Pedro Gregorio Crespo contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la unión estable de hecho entre Marelys Esmeralda Barreto Flores y Pedro Gregorio Crespo se inició el 30 de junio de 2010 y culminó el 12 de diciembre de 2017, reconociendo la existencia de una relación estable durante 7 años y 6 meses.
Extracto de la motiva
motivación, por cuanto “no motivó las razones por las cuales indicó que la unión estable de hecho inició el 11 de marzo de 1.985 (sic) y culminó el 31 de mayo de 1.996 (sic)”, pues “no IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 35 de 40 indicó de qué medio probatorio sacaba tal conjetura ni bajo qué fundamento legal llegaba a tal conclusión, supliendo así una carga que evidentemente era de la parte demandante” y agrega que “[e]n la misma violación incurrió la sentencia sujeta a revisión cuando se refirió al supuesto segundo período de permanencia de la unión estable de hecho al señalar sin cortapisas que el inició de ese segundo período se fijaba para el 30 de julio de 2.007 (sic), porque no hubo un día específico y por tanto debía tomar el último día del mes hasta el 14 de junio de 2.013 (sic)”. En este particular deben reiterarse algunos de los señalamientos efectuados en el punto iii), en cuanto a la dificultad que se presenta en la determinación del día preciso en el que inicia y culmina una unión estable de hecho, ya que, a diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, en la que consta en el acta el día preciso de la unión, no sucede lo mismo con el concubinato, por lo que “la sentencia declarativa (…) debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”; no obstante, tal indicación no exige el señalamiento del día exacto, pues en las uniones estables de hecho, por lo general, no se “tiene fecha cierta de cuándo comienza”. Bajo tal premisa, la Sala de Casación Civil en la decisión, tomando en cuenta las fechas señaladas por la accionante en el libelo (indicación de mes y año), y para cumplir con la exigencia en la determinación del tiempo de inicio y fin de cada etapa de la unión, lo que hizo fue referir que ante la falta de precisión del dí
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se decreta que entre los ciudadanos Marelys Esmeralda Barreto Flores y Pedro Gregorio Crespo existió una relación estable de hecho que se inició a partir del 30 de junio de 2010 y culminó el 12 de diciembre de 2017.
Palabras clave
unión estable de hechocasaciónprotección de niñosderecho civil