Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0428, Exp. 16-045, 03/05/2016
Expediente16-045
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por SINOES RAMÓN ALIENDO MORA, quien alegaba violaciones al orden público en la sentencia de alzada. La Sala determinó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El análisis exhaustivo de la denuncia argumentada por la parte actora recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se desprende, que la decisión sujeta a revisión por esta Sala, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no se evidencia que la misma viole alguna norma de orden público; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de este órgano colegiado, para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada, lo cual hace que esta Sala declare inadmisible el presente recurso. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano SINOES RAMÓN ALIENDO MORA, contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de noviembre de 2015. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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