Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0428, Exp. 13-1516, 09/04/2014
Expediente13-1516
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. El Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso interpuesto, lo que llevó a la parte recurrente a apelar la decisión. Sin embargo, la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del plazo establecido por la ley, lo que resultó en el desistimiento del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 15 de noviembre de 2013 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia de seis (6) días venció el 4 de diciembre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 10 de enero de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadaccidente de trabajodiscapacidadINPSASELapelación