Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0428, Exp. 10-1328, 12/04/2011
Expediente10-1328
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Farina Escalante contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La Sala declaró perecido el recurso debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se declarará perecido si no se cumplen los requisitos de formalización en el tiempo señalado.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil dispone que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, eiusdem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Conforme al citado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, una vez admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que cumpla con los requisitos de ley. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de julio del año 2010 y venció el día primero (1) de octubre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, de fecha 21 de junio de 2010. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.