Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0428, Exp. 04-1551, 10/05/2005
Expediente04-1551
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Gonzalo Suárez contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que el recurso de casación es inadmisible debido a que la cuantía de la pretensión no alcanza el mínimo exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un límite de tres mil unidades tributarias para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Efectivamente, como lo señala y reconoce expresamente el recurrente, la cuantía de la pretensión en el presente juicio no alcanza el mínimo exigido por la ley para acceder al recurso de casación. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 7 de septiembre de 2004, proferida por el referido juzgado y; 2°) se declara INCOMPETENTE y, por vía de consecuencia, declina la competencia para conocer el amparo sobrevenido invocado, en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprestaciones socialesincompetenciaamparo sobrevenidoLey Orgánica Procesal del Trabajounidades tributariasderechos humanos

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