Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 428, Exp. 02-668, 26/06/2003
Expediente02-668
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Empresa Mercantil INMOBILIARIA IMPORTADORA MILA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, confirmando la inejecutabilidad de una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia Agraria. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para ser admitido en casación, ya que no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba lo ejecutoriado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 35 de fecha 12 de abril de 2000, estableció: 'los únicos autos que pueden ser recurribles en casación, son aquellos que resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, siempre y cuando contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta evidente que el espíritu y razón de esta norma, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, ya que se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella'.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación formalizado por el abogado RAFAEL GERARDO MILANES, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2002. No se condena en costas al recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

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