Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 427, Exp. 23-515, 14/08/2024
Expediente23-515
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los codemandados, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2023. La decisión impugnada se refiere a un juicio de partición y liquidación de bienes de comunidad hereditaria, donde se confirmó un fallo anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda. La Sala también reconduce el recurso al trámite correspondiente de casación, admitiendo el recurso extraordinario de casación conforme a la ley.
Extracto de la motiva
A este respecto, aplicando al caso bajo análisis el criterio vinculante de la Sala Constitucional señalado, se emplea la cuantía prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso concreto, la publicada en Gaceta Oficial N° 39.483, del 9 de agosto de 2010, por cuanto es la ley vigente para el momento de interposición de la presente demanda, la cual señala lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongas las normas procesales en vigor. En este orden de ideas, por cuanto la presente causa se inició el día 3 de diciembre de 2021, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los codemandados, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. SEGUNDO: SE RECONDUCE el medio de impugnación interpuesto al trámite procesal correspondiente al recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ADMITE el recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 489 de la ley especial en comento.