Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 19-212, 09/12/2019
Expediente19-212
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió declarar perecido el recurso de casación anunciado por José Gregorio de Franca Ribeiro contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la parte demandante no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se menciona que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un plazo para formalizar el recurso, el cual no fue cumplido por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 902 de fecha 26 de junio de 2019, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso de casación admitido, transcurrió como a continuación se detalla: martes dos (2), miércoles tres (3), jueves cuatro (4), viernes cinco (5), sábado seis (6), domingo siete (7), lunes ocho (8), martes nueve (9), miércoles diez (10), jueves once (11), viernes doce (12), sábado trece (13), domingo catorce (14), lunes quince (15), martes dieciséis (16), miércoles (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19), sábado veinte (20), y domingo veintiuno (21)de julio de 2019, ambas fechas inclusive, teniendo como oportunidad para presentar el escrito de formalización el lunes veintidós (22) de julio de 2019, día hábil siguiente al vencimiento del lapso establecido”. Advierte la Sala que durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, JOSE GREGORIO DE FRANCA RIBEIRO, contra la decisión publicada el 15 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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