Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 18-102, 25/05/2018
Expediente18-102
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-05-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal entre Dairy Yurima García Pérez y Alex Javier Durán Cruz. La decisión se basa en la oposición a la partición de un bien inmueble, el cual fue declarado como propiedad exclusiva del demandado, excluyéndolo de la comunidad de gananciales. La Sala consideró que la parte demandante no logró demostrar la procedencia del dinero utilizado para la compra del bien, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado.
Extracto de la motiva
En cuanto concierne a las relaciones internas de los esposos entre sí, deben considerarse como bienes propios los que cada uno de ellos compre durante el matrimonio con dinero particular suyo, sea que ese dinero provenga de la enajenación de otros bienes propios o de otras fuentes (v.gr.: dinero en efectivo recibido por causa de herencia, legado o donación); y ello independientemente de que el adquirente haya o no dejado constancia de que compra para sí y de la procedencia del dinero. El hecho de que no se haya dejado tales constancias puede dificultar la prueba de que el comprador pagó con dinero exclusivamente suyo, pero en todo caso él puede valerse –frente al otro esposo- de cualesquiera medios adicionales de comprobación. La indicada conclusión se impone no solo por razones de lógica, sino además por motivos de equidad. En efecto, en la compra de bienes muebles, con harta frecuencia resulta poco menos que imposible dejar constancia escrita de la procedencia del dinero con el cual se paga y de que la adquisición la lleva a cabo el comprador para su peculio particular: sería entonces absurdo pensar que los bienes así habidos deban necesariamente reputarse comunes, aunque se hubiesen pagado con dinero propio, toda vez que ello significaría la consagración de un enriquecimiento injusto para uno de los cónyuges. Ahora bien, si existen casos en los que es evidentemente innecesario dejar las referidas constancias en el acto de adquisición, hay que admitir que dichas menciones no son indispensables. Por otra parte, si esto último es así, resulta obligado concluir que aun en los casos en los que se pudo dejar estas constancias, pero no se dejaron, el cónyuge adquirente siempre podrá...
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandado ciudadano Alex Javier Durán Cruz, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO:NULO el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.