Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 15-1082, 29/05/2017
Expediente15-1082
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN GOLDEN EAGLE C.A. contra una certificación del INPSASEL relacionada con un accidente laboral. El Juzgado Primero Superior del Trabajo había declinado su competencia a favor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que uno de los herederos del trabajador fallecido es una menor de edad. La Sala concluyó que efectivamente corresponde a los tribunales de protección conocer de este tipo de asuntos, reafirmando el principio del interés superior del niño.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia. 2.- Que es COMPETENTE el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la presente causa.

Palabras clave

regulación de competenciaaccidente laboralinterés superior del niño

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