Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 15-220, 29/06/2015
Expediente15-220
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala examina los fundamentos del recurso y determina que la sentencia impugnada se ajusta a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes especificados, procede esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido, de los cuales se observa: Denuncia la demandada recurrente que la sentencia de alzada infringió la reiterada jurisprudencia de la Sala, con relación a la carga de la prueba conforme con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particularmente en lo que respecta a las condiciones o acreencias distintas o en exceso de las legales. Asimismo, delata la ilegalidad e incongruencia de la sentencia en virtud de la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, por cuanto el actor no demostró devengar el 10 % por comisiones sobre las ventas, ni la percepción de propinas. En este orden de ideas, señala la contravención de lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los artículos 12, 15, 243, ordinal 5° y 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, por falta de aplicación, al acordar la procedencia de los referidos conceptos, es decir, las comisiones y las propinas, lo cual implica un error de juzgamiento que altera el orden público y la legalidad del fallo recurrido.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadtrabajoinadmisionjurisprudencia

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