Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 12-714, 09/04/2014
Expediente12-714
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónDecaimiento del objeto de la apelación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, que ratificó una medida de protección sobre tierras agrícolas. La apelación fue considerada sin objeto, ya que la medida de protección había expirado antes de la audiencia de informes. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En el asunto que nos ocupa, se ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de diciembre de 2011, en la cual se ratifica una medida de protección acordada por dicho tribunal, señalándose en el particular segundo del dispositivo del fallo que “La presente Medida tendrá una duración de un (01) año”, es decir, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia oral de informes dicha medida no está vigente; cuestión que también ha sido indicada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras a los Magistrados de esta Sala, presentes en el referido acto procesal. Por lo tanto, observa esta Sala que la apelación propuesta por la representación judicial del ente agrario accionado, ha perdido su objeto, razón por la cual se deberá declarar el decaimiento del referido recurso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN propuesta contra la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario mencionado.