Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 13-049, 13/06/2013
Expediente13-049
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por GSM Servicios, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Bolívar. La decisión de la Alzada había revocado un auto que declaraba sin validez el desistimiento de la parte actora respecto a las codemandadas. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y que la pretensión de la parte recurrente no se alineaba con los fines del medio excepcional de impugnación, declarando inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
A tal efecto explicó la parte recurrente, lo siguiente: “…es decir, el Juez Superior debió confirmar la decisión del Juez A quo, por cuanto los demandantes ejercieron “su derecho a desistir después de haberse dado contestación a la demanda, el cual no es otro que invalidar el desistimiento, si el(os) demandados, no consintieren el desistimiento; por tanto y, como ocurre en el caso sub judice, el Juez de Alzada, coloca a nuestra representada en un estado de inseguridad jurídica por la vulneración del derecho al debido proceso laboral impidiéndole apoyarse en las defensas que las otras codemandadas ejercieron y desmontando la estrategia procesal de nuestra representada, en cuanto a los medios de prueba promovido y su forma de evacuarlos en el presente juicio.”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada GSM Servicios C.A., contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 1° de agosto de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.