Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 10-418, 06/05/2010
Expediente10-418
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Belmarys Ocando, Presidenta de TIENDAS FENICIA MONTIELCO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que no se constató la violación a disposiciones de orden público que justificaran la intervención de la Sala en el control de la legalidad del fallo impugnado. El recurso fue considerado excepcional y debía cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que no se presentaron las condiciones necesarias para admitir el recurso, ya que no se evidenció la transgresión al Estado de Derecho ni la amenaza a derechos fundamentales en el proceso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En este sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. Ahora bien, se denuncia que la sentencia recurrida infringe las disposiciones contenidas en los artículos 5, 11, 71, 131, 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, señala que el fallo proferido por el Juzgado Superior, es contrario a la reiterada doctrina de esta Sala, mencionando al efecto las decisiones de fechas 17 de febrero de 2004, 8 de junio de 2006, 6 de marzo de 2007 y 7 de mayo de 2009, referidas a los criterios a seguir en cuanto a las situaciones extrañas no imputables a la parte demandada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Belmarys Ocando, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil TIENDAS FENICIA MONTIELCO, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de febrero de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de legalidadrecursojurisdicciónsociedades mercantilesestado de derechodecisión judicial

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