Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 04-1362, 10/05/2005
Expediente04-1362
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por NICOLA MERLOTTI DI LANZO, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Portuguesa. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.
El Tribunal, al analizar el caso, destacó que el recurso fue anunciado el 30 de agosto de 2004, pero no se presentó el escrito correspondiente antes del 27 de septiembre del mismo año, lo que llevó a la declaración de su perecimiento conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria, en Caracas, el 10 de mayo de 2005, con la participación de los magistrados que conforman la Sala.
Extracto de la motiva
La parte recurrente anunció recurso de casación en fecha 30 de agosto de 2004 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó a correr en fecha tres (03) de septiembre de 2004, fecha del auto de admisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y venció el día veintisiete (27) de septiembre del mismo año, sin haberse consignado hasta esa fecha el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual se declarará perecido el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadano NICOLA MERLOTTI DI LANZO contra el fallo de fecha 18 de agosto de 2004, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena expresamente en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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