Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 427, Exp. 03-807, 18/05/2004
Expediente03-807
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en que los fallos de instancia guardan conformidad y no se observan supuestos que permitan la admisión del recurso. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

El Tribunal ad quem, al momento de admitir el presente recurso, indica: 1) que el mismo es tempestivo, 2) que cumple con el requisito de la cuantía y, 3) que es un fallo definitivo que pone fin al juicio; por lo tanto, es susceptible de ser recurrido en casación. Ahora bien, es pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”. Así, derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso. El artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que en materia agraria deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, los cuales son: 1°) que se trate de sentencias definitivas; 2°) que las sentencias de instancia sean disconformes; y 3°) que la cuantía en que se estimó la acción sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). No obstante a lo expuesto, esta Sala, con el objeto de flexibilizar la rigidez de la norma en cuanto al requisito de la disconformidad entre las sentencias de instancia, estableció en decisión N° 666, Expediente No. 02-489, del 5 de diciembre de 2002, que aun y cuando entre éstos existiera conformidad puede darse “...la posibilidad de admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de alzada que sean conformes con las de la primera instancia, siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido, omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable.” En tal sentido, en el asunto sub examine se observa que los fallos de instancia agraria guardan conformidad, y al realizarse el estudio de las actas procesales, así como de la sentencia recurrida, no se observa que en ésta se haya incurrido en alguno de los supuestos fácticos supra descritos, que permitan de alguna manera a esta Sala, de acuerdo a la doctrina precitada, entrar a conocer del recurso de casación propuesto, motivo por el cual, con vista a la facultad que ésta posee respecto al control definitivo de la admisibilidad del recurso de casación agrario, ha de declarar en el dispositivo la inadmisibilidad del mismo, en razón de la aludida conformidad de los fallos de instancia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 12 de septiembre de 2003, publicado en fecha 18 de septiembre del mismo año. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 1° de octubre de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

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