Sentencia N° 426 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 426, Exp. 23-459, 14/08/2024
Expediente23-459
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LUBRICANTES Y ACCESORIOS G&C C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico, que había declarado con lugar la apelación del demandante, HÉCTOR ALBERTO CARREÑO ÁVILA. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas por parte del juzgado de alzada, lo que llevó a la confirmación de la relación laboral entre las partes y la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas.
La Sala argumentó que el juzgador de alzada no cumplió con su deber de analizar todas las pruebas presentadas, lo que constituyó un vicio de inmotivación por silencio de pruebas. A pesar de esto, la Sala consideró que la decisión del juzgado de alzada era correcta, ya que la demandada no logró desvirtuar la confesión ficta generada por su incomparecencia a la audiencia preliminar, lo que llevó a la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
Entonces, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. (…) En el caso que nos ocupa, el Juzgado Superior violó de manera flagrante el requisito de apreciar debidamente las pruebas, por cuanto dejó de analizarlas. Un ejemplo claro de las pruebas silenciadas, que no pueden considerarse con juicio de "valoración", son la declaración de testigos y documentales aportadas al proceso en la oportunidad legal. Las pruebas ofertadas por la demandada, no fueron objeto de estudio, análisis ni valoración en la sentencia emanada del ad quem, ya sólo se refirió a ellas citando a la decisión proferida por el tribunal de la causa que declaró sin lugar la demanda. El considerar que se había confirmado la confesión ficta, Con dichas pruebas silenciadas quedaba plenamente demostrado que el demandante no prestó servicios para la demandada y en consecuencia no era trabajador de mi representada. El ad quem, de haber valorado las pruebas que por mandato legal estaba obligado realizar, hubiera concluido que, efectivamente mi mandante hizo contraprueba a las alegaciones efectuadas por el demandante, difuminando esta manera la presunción producida por la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, Entonces es obvio que la sentencia se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto se encuentra por estar afectada del vicio de inmotivación en la modalidad de silencio de prueba. La señalada omisión de apreciación de las pruebas, no le dan soporte fáctico al dispositivo de la sentencia, ya que éste no se produce como el resultado lógico del análisis integral que debió realizar el Juzgado Superior al decidir la causa. Si hubiese apreciado realmente las aludidas pruebas de nuestra representada, el Juzgado Superior hubiese decidido con menos ligereza, se hubiese pronunciado (cosa que no hizo) sobre los hechos y pruebas que demuestran que el demandante no prestó servicios para mi mandante y no existió la relación de trabajo alegada, y no habiéndose concluido que se había configurado la confesión ficta. Es por ello que, el vicio antes expuesto influye en el dispositivo del fallo por cuanto de haberse apreciado las pruebas, el Juzgado Superior habría necesariamente de confirmar la sentencia proferida por él a quo que declaró sin lugar la demandada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 20 de octubre de 2023. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialessilencio de pruebasconfesión ficta