Sentencia N° 426 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0426, Exp. 14-043, 09/04/2014
Expediente14-043
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda, en relación a la improcedencia de una medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. La decisión apelada había declarado improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que quien recurre considera que la sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al establecer erróneamente el Juez, que el requisito denominado fumus boni iuris o presunción de buen derecho no se encuentra presente en este asunto, por cuanto no se evidencia un perjuicio que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Con relación al vicio de falso supuesto denunciado por la parte disconforme, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones: El falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho, son vicios que se generan con ocasión al despliegue de la actividad de la administración pública, que afectan la validez de un acto administrativo determinado.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 0037-2010, de fecha 27 de enero de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores de Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosrecurso de apelaciónactos administrativos

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