Sentencia N° 426 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 426, Exp. 03-364, 18/05/2004
Expediente03-364
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa ALMACENADORA NIMER VENEZOLANA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado extemporáneamente, ya que la presentación se realizó fuera del lapso legal establecido. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso sin entrar a decidirlo.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de fecha 28 de abril de 2003, cuando admite el presente recurso de casación; y siendo a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, cuando comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más cuatro (4) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: mes de abril de 2003, los días 28, 29 y 30; y mes de mayo de 2003, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18,19, 20 y 21 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 21 de mayo de 2003. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 22 de mayo de 2003.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado extemporáneamente por la representación judicial del tercero interviniente, ALMACENADORA NIMER VENEZOLANA, C.A. (ALNIVENCA) contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 10 de abril de 2003. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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