Sentencia N° 426 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 426, Exp. 02-654, 26/06/2003
Expediente02-654
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2003, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Luz Marina Amaya Parada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario, que había declarado inadmisible su demanda de tercería. La Sala argumentó que la inadmisibilidad de la tercería no se ajustaba a derecho, dado que la demandante alegaba ser poseedora y propietaria de los fundos en cuestión, lo que le confería legitimidad para actuar en el juicio posesorio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia recurrida en casación es la proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y de los Estado Miranda, Guárico y Amazonas con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 19 de junio de 2002, en virtud de la decisión emanada de la Sala de Casación Social en fecha 19 de septiembre de 2001, en la cual se declaró con lugar el recurso por defecto de actividad propuesto por la parte recurrente. Es decir, en el presente caso se da el supuesto de la casación múltiple, el cual exime a la Sala del deber de revisar la cuantía del juicio, a los efectos de la admisión del presente recurso de casación. En reiterados fallos, la Sala de Casación Social, ha establecido el siguiente criterio: '...en fallo de fecha 16 de julio de 1997 (Edilio José Salas contra CADAFE), la Sala de Casación Civil estableció que la sucesiva proposición de recursos de casación dentro de la fase extraordinaria de reenvío no puede verse obstaculizada con la exigencia de un requisito de admisibilidad sobrevenido durante el proceso. En consecuencia, el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación sólo se debe examinar en la primera oportunidad en que se interpone tal recurso, por lo que de presentarse la casación múltiple contra las decisiones de reenvío, éstas quedan excluidas de la revisión de tal requisito.' Debe asumir esta Sala de Casación Social el criterio antes expuesto y habiendo sido admitido el recurso de casación contra el fallo de fecha 10 de enero de 1996, debe declararse que es admisible también el recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 30 de octubre de 2001.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en tercería, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital), y de los Estado Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 19 de junio de 2002. En virtud de lo anterior se anula el fallo antes mencionado y se ordena al Juzgado que deba conocer en reenvío, admita la presente demanda y conozca del fondo de la apelación, dando continuidad al juicio de tercería.