Sentencia N° 426 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 426, Exp. 02-082, 04/07/2002
Expediente02-082
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Juzgado de Primera Instancia Agraria en un juicio de expropiación. Se estableció que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, corresponde a dicho juzgado conocer de las pretensiones relacionadas con expropiaciones. Además, se consideró la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula el procedimiento aplicable a las causas en curso al momento de su entrada en vigencia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios establece: Artículo 12: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán entre otros, de las pretensiones que se promuevan con ocasión de los siguientes asuntos: a) Todo lo relativo a las expropiaciones contempladas para fines agrarios, forestales o de colonización. (...)” El Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entró en vigencia el 10 de diciembre de 2001, dispone en el Capítulo XIX del Régimen Procesal Transitorio lo siguiente: Artículo 268: “Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, sin perjuicio que los actos y hechos ya cumplidos, así como los efectos aun no verificados de los mismos se seguirán rigiendo por lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.” Los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas y los términos o lapsos que hubieran comenzado a correr, se regirán por lo pautado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas.