Sentencia N° 425 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0425, Exp. 15-1325, 03/05/2016
Expediente15-1325
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia violó normas de orden público al suplir la carga probatoria de la parte actora, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no hubo violación de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesocarga probatoria

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