Sentencia N° 425 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 425, Exp. 03-258, 18/05/2004
Expediente03-258
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia territorial y material en un caso de ejecución de hipoteca. La Alzada había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria, pero la Sala determina que el conflicto no versa sobre materia agraria, sino civil, dado que la hipoteca se refiere a un apartamento y no a un predio rústico o rural. Por lo tanto, declina la competencia a la Sala de Casación Civil para que esta decida sobre el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” Esta Sala, en sentencia número 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: “Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ésta quien decida el presente recurso de casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil este Máximo Tribunal. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Primero Agrario.

Palabras clave

ejecucion de hipotecacompetencia territorialcompetencia materialjurisdiccion agrariamateria civilpredio rusticoaccion judicial

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