Sentencia N° 425 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 425, Exp. 02-246, 04/07/2002
Expediente02-246
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por indemnización por daños y perjuicios derivado de un accidente de trabajo. El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo el conocimiento de la causa, dado que son los jueces de primera instancia del trabajo quienes deben decidir sobre estas acciones por su especialidad en la materia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se demandan indemnizaciones con fundamento en normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en el Código Civil. Al respecto, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades (vid. sentencia de la Sala de 4 de abril de 2002), que el competente para conocer, sustanciar y decidir las acciones por indemnización por daños que son consecuencia de accidentes laborales, son los jueces de primera instancia del trabajo por la especialidad de la materia, quienes son los llamados a mantener el orden jurídico y económico, así como hacer efectivo el derecho sustantivo del trabajo, razón por la cual, corresponde al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XI.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocompetenciajuzgadoderecho laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

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