Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 424, Exp. 24-400, 16/10/2025
Expediente24-400
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Arocha Delgadillo, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia en la audiencia. La parte demandada alegó que su ausencia se debió a razones justificadas, pero la Sala determinó que no se evidenció quebrantamiento de formas sustanciales que afectaran el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Observemos detalladamente que en fecha 26 de junio de 2024 en horas de las mañana (9:00 a.m), el apoderado judicial del demandado y respetable colega ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.044.352, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.131, de setenta y tres (73) años de edad, amaneció con quebrantos de salud consistentes en dificultades para respirar, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la Clínica Quirúrgica Jesús de Nazaret C.A, ubicada avenida Bolívar, edificio Jesús de Nazaret N 17-62, zona del centro de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, donde fue atendido por la médico RAYZIBETH DEL VALLE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N' V- 25.942.174, médico cirujano, inscrita en el MPPS bajo el 160.891, (sic) quien inmediatamente le aplicó tratamiento estabilizador consistente en nebulización, ello motivado al estado de deterioro del salud del profesional del derecho, situación ésta que se mantuvo desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m). Posteriormente, el diligente colega, en razón de justificar su incomparecencia la referida audiencia de apelación y exponer los hechos ocurridos, consignó, ante el Tribunal llamado a celebrar la audiencia,escrito de solicitud de reposición de fecha 28 de junio de 2024 por ante la URDD del Circuito Judicial laboral de dicha entidad, en la cual expuso que ha sido reiterativo el criterio Sala de Casación Social, según: "que los quebrantos de salud, es considerada una causa extraña no imputable a la parte, que se puede considerar incluida entre aquella eventualidades del quehacer humano que siendoimprevisible e inevitable, escapa de la voluntad de la misma." consignando los documentales pertinentes a los efectos de evidenciar lo alegado y se procediera a fijar nuevamente día hora a los efectos de la celebración de la audiencia de apelación conteniendo el mismo aspectos aclarativos de incomparecencia a la audiencia, tanto de él como del abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, en cuanto al colega ORLANDO PINTO en su escrito acompañó marcado "D", informe suscrito por la profesional de la medicina RAYZIBETH DEL VALLE OCHOA en el cual revela por si solo la patología presentada y que le impidió su comparecencia la audiencia de apelación en representación del demandado, sin embargo la recurrida al verificar la solicitud de reposición solicitada omitió pronunciamiento alguno sobre las causas que justificaron la inasistencia a la referida audiencia y de los medios probatorios aportados por éste, consistente en un instrumento contentivo de informe médico (emanado de un centro médico privado) que pudo haber sido ratificado por la profesional de la medicina que lo suscribió en la Entidad Federal Cojedes y así se solicitará ante esta honorable Sala. Argumentado lo anterior, ante la alzada correspondiente, se puede puntualizar que hubo elementos de juicio suficientes para justificar la incomparecencia de mi representado a la audiencia oral y pública fijada por el ad quem (sic), pronunciándose en su sentencia interlocutoria de fuerza definitiva de fecha 03 de julio del año 2024 de la forma: "..Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 19.131 apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO AROCHA titular de la cédula de identidad V-9.534.329 parte demandada en el asunto principal HPO1-L- 2023-000106. En consecuencia se ratifica la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) que la declaro (sic) PARCIALMENTE CON LUGAR.”. Lo precedente tiene su razón de ser, ello por la omisión del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en brindar una solución al supuesto de incomparecencia las audiencias de apelación, por las partes recurrentes por motivos justificados, lo que acarrea sin duda alguna un vacio que conlleva una desigualdad procesal, así como retardo, gastos y ansiedades que sufren los usuarios del sistema de administración de justicia, debiendo, por ahora, agotar el extraordinario Recurso de Casación o Control de Legalidad, según sea el caso a los efectos de obtener la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO AROCHA DELGADILLO, contra la sentencia del 3 de julio de 2024, dictada por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

incomparecenciaaudienciasaludrecursojusticiaderechodefensa

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