Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 16-722, 09/12/2019
Expediente16-722
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en un recurso de apelación contra un fallo que declaró improcedente la solicitud de tutela al proceso agro-productivo. La sentencia apelada había argumentado que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios, pero la Sala consideró que el juez a quo no había seguido el procedimiento adecuado y había violado el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó al Juzgado Superior Agrario que evaluara las condiciones de productividad de la finca 'Agropecuaria La Pionía' y decidiera sobre la medida de protección solicitada.
Extracto de la motiva
En cuanto al periculum in mora y periculum in damni, se manifiesta por los solicitantes demostrado con los daños que alegaron ocurrieron (sic) sobre 48 hectáreas de siembra de pasto de la variedad Brizanta, Braquiaria Humidicola y Guinea (sic) y las amenazas de los presuntos actores de dichos daños, donde señalan expresamente a los Concejales del Municipio Araure del Estado (sic) Portuguesa, encabezado por el Concejal CARLOS HERNANDEZ (sic), la Síndico Procurador Abg. JHOANA VILLARRAGA y el Consultor Jurídico de la Cámara Municipal Araure del Estado (sic) Portuguesa Abg. PEDRO LEÓN DAZA; en relación a este requisito considera este Tribunal que no se encuentra cumplido, por cuanto si existe fundado temor de las actuaciones de la Alcaldía en ejecución de sus actos administrativos; conoce este Despacho por notoriedad judicial que lo oportuno es proceder a ejercer la nulidad de los mismos; no siendo la medida cautelar el procedimiento idóneo, porque sus objetos son específicos, vale decir, la protección a la productividad y el resguardo de los recursos naturales, no estando establecido la supresión de procedimientos como un objeto de la cautela especial del Juez Agrario y como ya fue indicado por este despacho en el referido expediente, ni se observa lo contrario en las actas del expediente actual, los actos administrativos de la Alcaldía de Araure no recaen sobre el ciudadano: JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, antes identificado y este de verse presuntamente perturbado como se indica por el apoyo pretendido por la representación jurídica del Instituto Nacional de Tierras, les queda abierta a este como órgano administrativo la posibilidad de hacer cumplir su Garantía de Permanencia, en usos de sus potestades administrativas de ejecutoriedad, sin involucrar a la jurisdicción con el uso de medios excepcionales de protección previstos por la ley, regidos por los principios dictados por la jurisprudencia y con la potestad discrecional del juzgador a quien le corresponde evaluar que se cumplan los extremos mínimos de procedencia. Así se establece. Del texto transcrito se evidencia que, el a quo considera al momento de verificar la existencia del requisito del periculum in damni, esto es, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, que no se encuentra cumplido, toda vez que lo ajustado a derecho es “proceder a ejercer la nulidad” de los actos administrativos dictados por la Alcaldía del Municipio Araure, estableciendo que la medida cautelar no es el procedimiento idóneo, debido a que tiene como objetivos específicos, la protección a la productividad agraria y el resguardo de los recursos naturales y no la nulidad de actuaciones administrativas como objeto de la cautela especial que puede dictar el juez agrario.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 18 de julio de 2016; SEGUNDO: ANULA el fallo apelado que declaró improcedente in limini litis, la solicitud de medida autónoma de protección al proceso agro-productivo y bienes de uso agrario en la unidad agrícola finca 'Agropecuaria La Pionía', ubicada en el sector Mata Redonda, los Botalones, Municipio Araure del estado Portuguesa. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo que, tomando en cuenta para ello los principios de inmediación y celeridad, proceda a constatar las condiciones de productividad y la situación real en la que se encuentra la actividad de la unidad agrícola finca 'Agropecuaria La Pionía' y en función de ello determinar lo conducente, acerca de la medida autónoma de protección al proceso agro-productivo y bienes de uso agrario en la referida unidad agrícola.
Palabras clave
tutelaproceso agrariomedida cautelarpericulum in damniderecho a la defensaLey de Tierrasjuez agrario