Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 13-228, 29/05/2017
Expediente13-228
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Oscar Rafael Castillo Rojas y otros, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la incomparecencia de los solicitantes a la audiencia fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
En este sentido, el prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos los solicitantes no se presentaron a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación y se ordena la remisión del expediente al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Oscar Rafael Castillo Rojas, Alexander Ramón Castillo Rojas, Yuris Aracelis Castillo Rojas y Yoham Manuel Castillo Rojas, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; 2) FIRME el fallo recurrido.