Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 15-1164, 03/05/2016
Expediente15-1164
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2016, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte codemandada CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ, C.A. El recurso fue presentado contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental Vigésimo Noveno del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior. La Sala argumentó que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Así las cosas, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la apoderada judicial de la parte codemandada CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Accidental Vigésimo Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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