Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 14-1698, 29/06/2015
Expediente14-1698
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La parte recurrente alega vulneración de derechos constitucionales y debido proceso en el contexto de una recusación. Sin embargo, el Tribunal concluye que la ley prohíbe la interposición de recursos en incidencias de recusación, declarando inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 0075, emanada de esta Sala el 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso que nos ocupa, se impugna una decisión dictada en una incidencia de recusación. En este sentido, la parte recurrente denuncia que se vulneró su derecho a la defensa y el debido proceso, así como la resolución n° 201-0026 del Tribunal Supremo de Justicia de 13 de agosto de 2014. También, alega la conculcación de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 25, 46 numeral 3, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, expone que la recurrida adolece del vicio de incongruencia negativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

paternidadrecusaciónprotección de niñosjusticiadecisión judicial

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