Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 14-132, 09/04/2014
Expediente14-132
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Unardo Emiro Mendoza Reyes contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión de la sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la verificación de que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral.
El tribunal consideró que el recurso no se ajustaba a los fines de impugnación establecidos, ya que no se demostraron violaciones a normas de orden público. La Sala destacó la importancia de restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios y la necesidad de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
La sentencia fue firmada por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, quien actuó como ponente, y se registró en el expediente correspondiente para su remisión al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su oportunidad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Unardo Emiro Mendoza Reyes contra la sociedad de comercio Deconferca, S.A., contra la sentencia publicada el 3 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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