Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 10-1422, 12/04/2011
Expediente10-1422
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, los ciudadanos demandantes interpusieron un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización por parte de la actora. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece las condiciones para la admisión y formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el veintinueve (29) de octubre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de noviembre de 2010. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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