Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 07-196, 14/03/2007
Expediente07-196
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Tras analizar los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su admisibilidad. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente la infracción por la recurrida de los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “que consagra el Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos”, por cuanto a su decir, la recurrida consideró como un acto de humanidad, el hecho que la empresa debió considerar justificada la inasistencia del reclamante por el fallecimiento de su madre.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 07 de diciembre del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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