Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 424, Exp. 02-692, 18/05/2004
Expediente02-692
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. contra un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional. La decisión se basa en la inacción de la parte actora durante más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Finalmente, se declara extinguido el proceso y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario.
Extracto de la motiva
Conforme a la necesaria síntesis expuesta, esta Sala observa que desde el día 21 de noviembre de 2002 hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, ha habido una inacción absoluta por parte de quien interpone el presente recurso de nulidad, es decir, más de un (1) año sin actividad alguna que persiga la continuidad procesal del asunto bajo estudio. Visto lo anterior, es menester reproducir el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra lo Entes Estatales Agrarios; que indica: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes no producirá la perención.” En consecuencia, y en armonía con la norma supra reproducida y con vista a la falta de actividad procesal de la parte accionante, quien no acudió a la audiencia para que formalizara oralmente sus informes sobre la apelación que nos ocupa, se declara la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, por consecuencia, se declara extinguido el presente proceso. Queda firme el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario.
Palabras clave
perenciónnulidadacto administrativoinaccióncompetenciaaudienciaLey de Tierras