Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 424, Exp. 02-324, 04/07/2002
Expediente02-324
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Flor Elena Nava Acurero de Iriarte, quien había solicitado pensión de alimentos contra Arístides Javier Iriarte Valbuena. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia había declarado sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado. La Sala, al revisar el caso, determinó que no tenía competencia para conocer del recurso de hecho debido a que las partes eran mayores de edad y declinó la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, se remitieron los autos a esta Sala de Casación Social. Ahora bien, se evidencia en el caso de autos que las partes en el juicio son mayores de edad, por lo que al no constar la existencia de algún menor, y siendo que el presente asunto fue conocido, sustanciado y decidido por Tribunales con competencia en materia civil, esta Sala de Casación Social se declara incompetente para conocer del recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior antes citado, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado Superior en fecha 29 de abril de 2002, por no tener atribuida la competencia funcional y en consecuencia, declina la competencia en la Sala de Casación Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y por tanto, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, a fin de que decida el recurso de hecho interpuesto, participándole esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
pensión de alimentosrecurso de hechoincompetenciacasación civiltribunalesmayores de edad
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