Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 423, Exp. 24-067, 16/10/2025
Expediente24-067
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónCASA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de invalidación interpuesto por Cándida Rosa Jiménez Espinoza, decidió anular parcialmente un auto del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado inadmisible dicho recurso. La decisión se fundamenta en la vulneración del principio del juez natural y del debido proceso, al no declarar la incompetencia del tribunal que conoció del recurso. La Sala ordena que el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conozca del juicio por invalidación.
Extracto de la motiva
El recurso de casación como medio extraordinario de impugnación, exige que el recurrente fundamente su escrito en alguno de los motivos de casación y mencione las normas presuntamente infringidas, estableciendo una relación entre los hechos y el precepto jurídico alegado de forma concreta, caso contrario, se estaría desvirtuando la naturaleza del recurso, en virtud de que esta Sala sólo puede revisar los agravios expresamente indicados por las partes y, excepcionalmente, casar el fallo recurrido por infracciones no denunciadas. Bajo esa premisa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio, dejando sentado el carácter excepcional de su aplicación, al determinar que no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial. En sintonía con lo anterior, atendiendo al principio previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, y al contenido del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que confiere a esta Sala de Casación Social la facultad de casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se evidencien infracciones de orden público y constitucionales, aún cuando no se les hubiere denunciado. Así pues, conforme a los postulados consagrados en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de lograr una recta y sana administración de justicia y de acuerdo con lo dispuesto en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia número 1353 de fecha 13 de agosto de 2008 (caso: Corporacion Acros, C.A.), en la que se determinó que la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que, asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República en el ámbito de sus competencias. Determinado lo anterior, esta Sala de Casación Social advierte que, a los fines de justificar la casación de oficio, procede a pronunciarse sobre las infracciones de orden público, que se evidencian en el caso sub iudice.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2023 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; SEGUNDO: ANULA la mencionada decisión; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conocer del juicio por invalidación interpuesto por la ciudadana CÁNDIDA ROSA JIMÉNEZ ESPINOZA.