Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0423, Exp. 19-248, 06/12/2019
Expediente19-248
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cumplimiento de contrato colectivo de trabajo. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, ya que se consideró que la valoración de las pruebas realizada por el juez de alzada fue adecuada y conforme a derecho. Se destacó que la Sala no actúa como un tribunal de instancia y que corresponde a los jueces de instancia establecer los hechos y decidir sobre el mérito del asunto.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la Sala infiere, que lo realmente acusado por la formalizante, a través de la presente delación, es su inconformidad con la valoración de las pruebas efectuada por el juez de alzada y la conclusión a la cual arribó, por lo que debe reiterarse lo sostenido en anteriores oportunidades, en cuanto a que corresponde a los jueces de instancia, establecer soberanamente los hechos y decidir el mérito del asunto para determinar si resultan procedentes o no las pretensiones y defensas esgrimidas por las partes, salvaguardando en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto a esta Sala, no le es permitido actuar como un tribunal de instancia. En torno a la libre y soberana apreciación de los jueces de instancia, esta Sala en reiteradas oportunidades, y entre ellas, en la sentencia Nro. 903 de fecha 3 de agosto de 2010 (caso: Ana Julia De La Hoz Rojas contra Inversiones Ktako 17, C.A.), precisó: (…) esta Sala [constituye] un tribunal de derecho en el que excepcionalmente puede descender al mérito de la causa que se discute, por tal razón, se ha dicho en reiteradas oportunidades, que es de la soberana apreciación de los Jueces de Instancia el determinar, de conformidad con la ley, doctrina y lo alegado y probado en autos, la naturaleza real de la relación que se discute así como la procedencia o no de las reclamaciones ejercidas por quien acciona. Por lo tanto, debe insistirse en que esta Sala de Casación Social, no actúa como una tercera instancia, razón por la cual no puede descender a las actas del expediente, a fin de resolver asuntos que corresponden a la soberana apreciación del Juez de Instancia. (Destacado de la Sala). Asimismo, la recurrida analizó y valoró la solicitud de horarios de trabajo de los trabajadores promovida por la parte actora, estableciendo que la misma era imprecisa por no indicarse de forma detallada la identificación de los trabajadores y los cargos desempeñados, también evaluó la notificación de horarios de trabajo, señalando que con la misma se daba cumplimiento a la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y con respecto a la documental marcada “54” indica que se demuestra los horarios cumplidos por los trabajadores y los períodos. En conclusión de un examen a la sentencia cuestionada, se aprecia que el Juez Superior consideró y analizó las pruebas que sirvieron de base para el dispositivo que pronunció, señalando el valor probatorio que se desprendía del listado de trabajadores, solicitud de horarios de trabajo y las documentales marcadas 51 al 54 promovidas por la parte demandada; comunicación de fecha 05 de mayo de 2016, respuesta por parte de los miembros de la Junta Directiva de la demandada a dicha comunicación; comunicación de fecha 12 de mayo de 2016; comunicación de fecha 08 de julio de 2016; copias de autorizaciones de descuento de fecha 26 y 27 de septiembre de 2016; respuesta de Seguros Pirámide; controles de guardias y prueba de exhibición. Por lo que se insiste en que la apreciación en cuanto a las pruebas antes mencionadas es de la soberana y libre apreciación de los jueces de instancia, tarea que deben efectuar con apego a las reglas de valoración y a los criterios fijados por la jurisprudencia, resultando improcedente la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

casacióncontrato colectivotrabajoTáchira

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