Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0423, Exp. 16-041, 03/05/2016
Expediente16-041
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de acción mero declarativa de unión estable de hecho. La Sala declaró perecido el recurso debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, ya que su inobservancia conlleva a la ineficacia del mismo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 350 de fecha 29 de febrero de 2016, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha quince (15) de diciembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de enero del presente año, incluyendo el término de distancia correspondiente (06 días)”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Superior Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo proferida en fecha 20 de noviembre de 2015. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.