Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0423, Exp. 14-1689, 29/06/2015
Expediente14-1689
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUÍEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Yacili Rivas Bonpart contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 19 de noviembre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 8 de diciembre del mismo año. Así pues, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declaró PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 11 de noviembre 2014, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizacionesaccidente de trabajoprocedimientojusticia laboral

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