Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0423, Exp. 10-1254, 12/04/2011
Expediente10-1254
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Régulo Enrique Vargas Villalobos contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, específicamente quince días después de vencido el plazo para ello. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el seis (6) de agosto de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cuatro (4) de octubre de 2010. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el escrito de formalización fue recibido en esta Sala el 19 de octubre de 2010, es decir, quince (15) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdiccióncostas

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