Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0423, Exp. 07-2365, 31/03/2009
Expediente07-2365
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2009, declara desistido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Douglas Oscar Tovar y otros contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de los recurrentes a la audiencia pública fijada para el 19 de marzo de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia que le competa para que continúe con los trámites legales correspondientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial de los ciudadanos DOUGLAS OSCAR TOVAR, MARIO JOSÉ ARCILA, PEDRO CASTRO y JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ PADILLA, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, publicada el 12 de noviembre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.