Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 423, Exp. 02-148, 26/06/2003
Expediente02-148
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por AGROPECUARIA JOSFRA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que el remate judicial no puede ser atacado por nulidad, sino únicamente mediante la acción reivindicatoria, la cual no fue interpuesta en este caso. Por lo tanto, se casó la decisión sin reenvío, reafirmando que la acción que debió ejercerse era la reivindicatoria para determinar la propiedad del fundo objeto del litigio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el remate judicial es inimpugnable, y que la única manera de atacarlo es mediante la acción reivindicatoria. En este caso, se invalidó el juicio de ejecución de hipoteca que había dado lugar al remate, lo que implica que el Banco de Comercio, C.A. no adquirió derechos sobre el inmueble. Por lo tanto, la actora, AGROPECUARIA JOSFRA, C.A., no puede reclamar la entrega del fundo sin haber interpuesto la acción reivindicatoria correspondiente. La Sala, al aplicar el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, concluye que la decisión de la recurrida de anular el remate fue incorrecta, ya que no se interpuso la acción reivindicatoria que es la única vía para cuestionar los efectos del remate.

Dispositiva

En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estado Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, constituido con jueces asociados, en fecha 31 de julio de 2001; y, CASA SIN REENVÍO el referido fallo, de conformidad con los criterios asentados supra.

Palabras clave

remate judicialacción reivindicatorianulidadpropiedadcontrato agrarioindemnizaciónderechos agrarios

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