Sentencia N° 423 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 423, Exp. 02-261, 04/07/2002
Expediente02-261
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Guido Alfredo Ortíz González contra la decisión del Juzgado Superior que declaró la nulidad de un fallo anterior. La Sala determinó que la sentencia del Juzgado Superior era una decisión definitiva formal, lo que permitía la admisión del recurso de casación. Se argumentó que la nulidad y reposición de la causa generaba un gravamen irreparable, lo que justificaba la procedencia del recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso se recurrió contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró la nulidad de lo actuado y repuso la causa al estado de que el Tribunal a-quo en auto expreso declare la reconstrucción del expediente y la continuación del juicio en la etapa procesal que considere conveniente una vez concluida la investigación. Al respecto, la Sala observa que el pronunciamiento del Juez de alzada implica la nulidad del fallo que de primera instancia declaró con lugar la demanda. En relación con este tipo de decisiones, este máximo Tribunal ha establecido en reiterados fallos la distinción entre las sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición. En efecto, las sentencias interlocutorias de reposición, son las dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio. Por su parte, este alto Tribunal ha establecido que para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe reunir las siguientes características: 1°) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y; 2°) que la sentencia no decida la controversia, sino que declare la nulidad y reposición de la causa al estado que se juzgue pertinente basado en la existencia de un defecto procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el a-quo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 5 de diciembre de 2001.
Palabras clave
cobro de prestacionesnulidadreposiciónrecurso de casaciónsentencia definitivadecisión interlocutoriagravamen irreparable