Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 422, Exp. 24-064, 16/10/2025
Expediente24-064
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la asociación civil IZCARAGUA CONTRY CLUB, A.C. contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en la falta de legitimidad procesal de la abogada que anunció el recurso, quien no presentó el poder correspondiente para actuar en nombre de la demandada.

Extracto de la motiva

Para recurrir en casación, es necesaria la existencia de la legitimidad procesal. En este sentido, se ha establecido que la legitimidad tiene tres (3) aspectos fundamentales, tales como: que el formalizante sea parte en el juicio; que tenga capacidad procesal para anunciar el recurso; y, que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente. Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio. De la transcripción parcial del criterio jurisprudencial, puede apreciarse que para acceder al recurso extraordinario de casación se requiere tener legitimación, lo que se materializa cuando el recurrente ha sido parte en el juicio y la sentencia impugnada le ocasiona un gravamen, sin lo cual, carecería de interés jurídico actual y de legitimación para impugnarla, lo que determinaría la inadmisibilidad del mismo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada asociación civil sin fines de lucro IZCARAGUA CONTRY CLUB, A.C., contra el auto dictado el 21 de diciembre de 2023, por el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 13 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado in commento. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

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