Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0422, Exp. 10-1210, 12/04/2011
Expediente10-1210
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no alcanza el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, según lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación y la demanda, lo que fue confirmado por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de sesenta y cinco millones cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 65.490.863,70), actualmente sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (BsF. 65.490,86) monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 18 de mayo de 2006, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00) actualmente cien mil ochocientos bolívares fuertes (BsF. 100.800,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.