Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0422, Exp. 04-1699, 10/05/2005
Expediente04-1699
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 14 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala establece que la cuantía del juicio no alcanza el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la pretensión principal del juicio es de catorce millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco bolívares, monto que no supera las tres mil unidades tributarias necesarias para la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la parte demandada, sin pronunciamiento sobre costas debido a la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: Establece el artículo 167 de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que entró en vigencia en fecha 13 de agosto de 2002, que la Sala a quien le corresponda conocerá de los recursos y acciones, cuya cuantía sea mayor de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). Los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con la doctrina de la Sala se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, en un juicio cuya pretensión principal es de catorce millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 14.263.555), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, el recurso de casación es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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